La referencia a Italia de la Ley de Amnistía no es precisa ni clara

Alfredo Izquierdo

Artículo de opinión de Alfredo Izquierdo, socio fundador de FormaItalia abogados y economistas, en Confilegal.

La Ley de Amnistía reza en su quinto párrafo de la exposición de motivos: “Así (la amnistía), está prevista expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal…”.

Además, posteriormente ahonda afirmando que se han promulgado “más de medio centenar de estas leyes en locitados países”.

Como no deberíamos dudar de que el legislador ha enumerado correctamente esas leyes, el principal país a analizar debe de ser Italia, que ha dispuesto 30 leyes de amnistía desde 1942.

Sin embargo, la referencia al país transalpino sorprende por su ligereza, su falta de precisión o peor, la intención de argumentar de manera falaz.

De entrada, se omite o desconoce que el artículo 79 de la Constitución en Italia exige la mayoría de dos tercios de la Cámara para ser aprobada.

En España no está ni siquiera prevista en nuestra Constitución.

Pero si argumentamos que la figura jurídica aparece en países de nuestro entorno, habrá que justificar porque en el nuestro se puede decretar sin el amparo constitucional y sin la lógica ponderación.

Por supuesto, no ha entrado en el mérito de cuál ha sido la naturaleza de las leyes de amnistía italianas.

Entre 1942 y 1949 encontramos las únicas que tienen una voluntad de resolver problemas políticos.

De este periodo nacieron 16 leyes de amnistía de las cuales 6 se referían a cuestiones de esta índole. Italia sufría su enmascarada guerra civil en el seno de la Segunda Guerra Mundial y trataba de desembocar en un nuevo Estado que superara las diferencias entre la derecha y la izquierda y sus respectivos extremos.

Con posterioridad a 1949, las leyes de amnistía han tenido dos objetivos nítidamente determinados.

Por un lado, estas leyes se referían a amnistías por delitos tributarios. Consideraba el Estado (coordinados poder judicial y ejecutivo) que perseguir este tipo de delitos era un coste mayor al beneficio que podía obtener.

El derecho tributario se entendía como una disciplina en la que el Estado debe perseguir un objetivo recaudatorio por encima del punitivo.

Hecho siempre criticado y que fue uno de los motivos para modificar en 1992 el artículo 79 de la Constitución y requerir dos tercios de apoyo en el parlamento para poder aprobar una amnistía.

La segunda motivación para la promulgación de leyes de amnistía en Italia ha sido casi una obligación debido a los problemas del sistema penitenciario.

El abarrotamiento de las cárceles ha provocado en ocasiones que la única solución posible fuese declarar amnistías para determinados delitos, normalmente limitados a aquellos que contemplaban menos de 4 años de prisión.

En definitiva, dada la ausencia de la amnistía en nuestra Constitución, el legislador intenta encontrar en el derecho comparado justificaciones.

Ahora bien, si lo hace debería ser riguroso en el análisis en las posteriores citas a los países de nuestro entorno.

Por supuesto, con Italia no ha lugar a su mención.

Bien podría parecer dada la inadvertencia de su análisis, que la exposición de motivos es un burdo intento de engañar a los españoles…

Confilegal