Teletrabajar en Italia con contrato español: ¿hablamos de dumping social?

Información acerca de teletrabajar en Italia con contrato español:

En la era globalizada en la que vivimos, la movilidad laboral entre países europeos es una realidad cada vez más común, especialmente teniendo en cuenta que el teletrabajo y el smartworking han abierto todo un mundo de posibilidades a los llamados nómadas digitales.

Este fenómeno plantea interrogantes significativas, principalmente en el ámbito legal y fiscal, dando pie a la pregunta clave: ¿es esto un caso de dumping social? ¿Se rige dicho contrato por la legislación laboral española, italiana o una combinación de ambas? ¿Y en el ámbito fiscal donde se versan los impuestos?

Es este artículo intentaremos despejar las dudas, y para ello es crucial comprender las implicaciones legales que pueden surgir, especialmente en casos de empleados españoles que buscan trabajar de manera indefinida en Italia.

Dumping social: un vistazo rápido al concepto

El dumping social se refiere a la práctica de desplazar trabajadores de un país a otro para aprovechar las diferencias en las condiciones laborales y salariales. Los costes laborales en España son sustancialmente inferiores a los de Italia, país en el que las contribuciones sociales y la imposición fiscal son superiores.

¿Qué dice la ley? Por sorprendente que parezca, nada.

Lo lógico llegados a este punto sería preguntarse si estaría incurriendo en dumping social una empresa española que tiene un trabajador indefinidamente establecido en Italia en modalidad de teletrabajo al 100% desde su hogar.

La respuesta no está del todo clara. Hoy en día, no hay una normativa específica sobre el teletrabajo en los reglamentos de coordinación de la Unión Europea, aunque existan notas orientativas que, sin ser jurídicamente vinculantes, que ayudan en la interpretación de esta nueva realidad.

Por el momento, lo único que existen diferentes normas nacionales y supranacionales en ambos países que establecen la obligación de aplicar la ley del estado en el que el trabajador presta su trabajo. Así debe afiliarse y cotizar en el marco de la Ley del lugar donde el teletrabajador ejerce el 100% de su actividad de manera indefinida: Italia.

Si no dice nada, tampoco habrá consecuencias. Error.

Ignorar estas normativas puede no solo dar lugar a complicaciones burocráticas sino también a sanciones legales, para la empresa y el trabajador:

  • El trabajador podría experimentar dificultades al acceder a beneficios y servicios de seguridad social en Italia, ya que su historial laboral está vinculado a un sistema diferente. Además, la presentación de impuestos y otros aspectos burocráticos que pueden resultar abrumadores.
  • La empresa podría ser sancionada por no haber versado las obligaciones sociales en el país y sería obligada a establecerse de manera permanente en Italia. El daño a la reputación de la empresa tampoco es un aspecto menor.

Es más, hay ya casos mediáticos sonados en los que grandes multinacionales con teletrabajadores en países asiáticos han sido sancionadas y obligadas a establecerse en dichos países. Se trata por tanto de un riesgo real hoy en día.

Todo estupendo, pero ¿Cuál es la solución más limpia?

El único modo en el que la empresa puede pagar las cotizaciones del teletrabajador en Italia es implantándose en el país. De lo contrario no puede hacer un contrato de trabajo italiano al teletrabajador.

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